Actualidad Nalanda
Un riesgo laboral grave e inminente es una situación de peligro serio y presente que amenaza la salud y la integridad física de los trabajadores. La seguridad laboral es una preocupación fundamental en el entorno de trabajo y en algunas profesiones los sistemas y herramientas de prevención de riesgos laborales son indiscutibles debido al tipo de actividad laboral o a los materiales con los que se trabaja.
En España, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Profesionales establece pautas precisas para identificar y manejar riesgos laborales, ¿pero qué es exactamente un riesgo laboral grave e inminente y en qué se diferencia con otros tipos de riesgos en el trabajo?
En su artículo 4.4, la normativa define un riesgo laboral grave e inminente “aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”. Pero todos los trabajos tienen sus riesgos, entonces ¿cuál es la diferencia?
En este caso, podríamos hablar de riesgos graves e inminentes cuando tenga un componente de carácter “inmediato” o de “daño instantáneo”, pero no siempre tiene por qué cumplirse esa norma. Existen riesgos que sin el tratamiento preventivo, existe una alta probabilidad de que se produzcan daños graves graves garantizados que, aunque no se produzcan de manera “inmediata” hace que se consideren como “graves e inminentes”.
Algunos de estos casos serían en empleos en los que se trabaja como productos radioactivos que a corto plazo pueden suponer una serie de daños y riesgos para los trabajadores pero que, si se prolonga en el tiempo, pueden producir daños muy graves. Igualmente, la exposición prolongada a sustancias químicas puede causar secuelas tanto a corto como a largo plazo.
Para que pueda paralizarse el trabajo debido a una situación de riesgo laboral grave e inminente es necesario que se dé una situación de “inobservancia” empresarial de la normativa preventiva. La ley no exige que el trabajador deba esperar a que ocurra un accidente o una lesión. Es importante recordar que la seguridad y la salud del trabajador son prioridades absolutas, y cualquier indicio de un riesgo grave e inminente debe ser tomado en serio.
Esto se refiere a que los representantes de los trabajadores pueden tomar la decisión de paralizar las labores o incluso el desalojo del centro del trabajo cuando se dé una situación de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores derivada de una presencia insuficiente de las medidas de prevención adoptadas por el empresario, lo cual queda reflejado en el art. 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el art. 22.12 de la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LITSS).
Una situación de este tipo puede darse de varias maneras y puede afectar al trabajador de distintas maneras. En general, se pueden detectar tres casos diferentes en los que se podría hablar de riesgo grave e inminente:
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Profesionales en España garantiza a los trabajadores varios derechos en caso de un riesgo laboral grave e inminente.
Cuando un trabajador identifica un riesgo laboral grave e inminente, debe notificarlo de inmediato a su supervisor o responsable de seguridad sobre el peligro identificado. Por supuesto, si la situación pone en riesgo su salud o integridad física, el trabajador debe retirarse del área de peligro de manera segura.
Si el peligro persiste y no se toman medidas adecuadas para eliminarlo, el trabajador tiene el derecho de paralizar su trabajo y retirarse del lugar y se debe comunicar inmediatamente la situación a los representantes de los trabajadores y, si es necesario, a la autoridad laboral competente o a las autoridades pertinentes.
La omisión de un riesgo de este tipo conlleva consecuencias que están recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social o “LISOS” y entran dentro de la categoría de “Infracción muy grave”.
El artículo 13 de esta Ley señala como infracciones muy graves no paralizar o suspender la actividad laboral de forma inmediata ante la detección de un riesgo grave inminente. Especialmente si existe ya un aviso por parte de la Inspección de Trabajo. De la misma forma, también se considera como infracción grave reanudar la actividad sin haber subsanado aquello por lo que se produce un riesgo laboral grave.
Esta infracción grave puede suponer una multa mínima de 49.000€ que puede alcanzar 983.000€ por cada infracción dependiendo de la gravedad de la situación.
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– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI
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