Actualidad Nalanda
Si hay algo de lo que podemos estar seguros es que los accidentes laborales son una responsabilidad de todos: trabajadores y empresarios.
Los accidentes laborales son una de las contingencias que nos pueden suceder a todos cuando estamos trabajando. Es evidente que es más fácil sufrir un accidente en una obra o en una fábrica que en una oficina. Nadie está libre de que le ocurra un percance durante su jornada laboral; o incluso cuando haya terminado, porque si sufrimos un accidente de tráfico al volver del trabajo también se puede considerar un accidente laboral “in itinere”.
Cuando se produce un accidente de trabajo, tanto la empresa como los trabajadores afectados deben conocer las responsabilidades, sanciones y/o indemnizaciones que les afectan. Unos y otros tendrán que hacer frente si se demuestra que no han cumplido sus obligaciones.
La primera responsabilidad que puede incumplir la empresa de un trabajador que sufra un accidente es administrativa. Esto ocurre si esta persona no está correctamente dada de alta ante la Seguridad Social.
Este incumplimiento puede ser de varios tipos: falta de cotización, infracotización o una inexactitud en el epígrafe de afiliación.
Por ejemplo, si una persona está cotizando como administrativo pero realiza tareas de conductor. Si sufre un accidente conduciendo un vehículo de la empresa, la responsabilidad y los costes derivados deberá asumirlos la compañía y no la mutua de accidentes.
Y hay que tener en cuenta que las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo pueden ser muy elevadas, dependiendo del tipo de incapacidad:
Los empresarios tienen la obligación de garantizar la salud y seguridad de todos los trabajadores a través de una adecuada prevención de los riesgos laborales.
Pero también los trabajadores tienen la obligación de cumplir sus obligaciones en materia de PRL y, en caso contrario, pueden ser sancionados. Esta sanción eximiría a la empresa de responsabilidad si el trabajador sufre un accidente no habiendo seguido los protocolos y medidas de seguridad (si por ejemplo no se ha puesto el EPI preceptivo).
Recientemente una empresa de Cornellá (Barcelona) fue sancionada con una multa de 328.640 euros por el fallecimiento de un operario que quedó atrapado en una máquina que fabrica tela asfáltica.
La Inspección de Trabajo había recibido una denuncia de irregularidades en materia de prevención y seguridad laboral por falta de formación, información y equipos de protección individual. En este caso, al tener ya la empresa un precedente de que no se cumplían determinadas normas preventivas el caso es más grave y, la sanción, mayor.
Durante el año 2020 se produjeron en España unos 300.000 accidentes laborales y hubo 780 fallecimientos, 13 más que en 2019.
Es cierto que esta es una cifra que se ha ido reduciendo desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el año 1995, pero sigue siendo un número muy alto de fallecidos que podrían en muchos casos evitarse.
Andalucía, con casi 100 muertes; Cataluña (80) y Castilla y León con 65 fueron las regiones con una más alta siniestralidad.
Según un estudio del INSST las principales causas de los accidentes mortales son: un método de trabajo inadecuado, el no haber identificado los riesgos que provocaron el accidente, la permanencia del trabajador dentro de una zona peligrosa o prohibida, la falta de protecciones colectivas frente a caídas o la falta de formación o información adecuadas.
Es decir, en la mayor parte de los casos una adecuada prevención puede prevenir muchos de estos accidentes.
¿Y cómo está España estadísticamente en accidentes de trabajo en comparación con otros países europeos?
El índice de incidencia en España según un estudio de Eurostat era antes de la entrada en vigor de la Ley de PRL de 7.005 accidentes por cada 100.000 trabajadores, mientras que el promedio para el conjunto de la Unión Europea era de 4.505.
Esta diferencia se ha ido reduciendo en los últimos 20 años y, aunque todavía tenemos una tasa ligeramente superior a la media europea, las diferencias son ahora mucho menores.
Por sectores, la tasa de accidentes más alta en nuestro país se da en Servicios y Construcción, seguida de Agricultura y la Industria.
Hay que tener en cuenta que casi uno de cada tres fallecimientos en accidente laboral lo es por accidente de tráfico. La siguiente causa de fallecimiento son infartos, derrames cerebrales u otras causas naturales y el tercer motivo es quedar atrapado, ser aplastado o sufrir una caída en altura.
Si se prueba que esta muerte es como consecuencia de falta de medidas de seguridad o de formación el empresario podría incurrir en dos tipos de delitos: contra los derechos de los trabajadores o en un delito de homicidio imprudente.
Esto puede acarrear penas de hasta 4 años de prisión, además de la multa económica o la inhabilitación.
Los accidentes laborales se pueden evitar y reducir y son responsabilidad de todos.
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– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI
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