Actualidad Nalanda
La seguridad y salud en el ámbito de la construcción son aspectos cruciales que deben abordarse de manera integral y cuidadosa. Para ello, se recurre a un profesional especializado: el Coordinador de Seguridad y Salud. Se trata de una figura preventiva específica del sector de la construcción, regulada por el RD 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y que debe ser designada por el promotor.
Un Coordinador de Seguridad y Salud es el profesional encargado de planificar, coordinar y supervisar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y otros involucrados en un proyecto de construcción. Su principal objetivo es prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como asegurarse de que se cumplan las normativas y regulaciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo durante el tiempo que se lleve a cabo la obra.
Esta figura es obligatoria siempre que se hable de obras de construcción, ya sea una obra pública o privada, en la que se lleven a cabo labores de construcción o ingeniería civil, independientemente del tamaño y duración de la obra.
Únicamente se detalla en el artículo 3 del RD 1627/97 las razones por las que el promotor debe designar este puesto:
Este técnico designado por el promotor de la obra tiene dos funciones muy claras dependiendo de la fase en la que se encuentre la construcción. No obstante, la normativa no recoge que la persona encargada de una u otra fase deba ser la misma.
El Coordinador de Seguridad y Salud es el técnico competente que durante la fase del proyecto de la obra debe aplicar los principios que se detallan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997. En él se establecen las medidas básicas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Este técnico debe garantizar que contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen las medidas de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el capítulo 10:
También es el responsable encargado de aprobar el plan de seguridad y salud establecido tras el estudio de seguridad elaborado por el contratista, organizar la coordinación de actividades empresariales y controlar que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
También en el RD 1627/97, se establecen las responsabilidades del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra mientras se encuentra en fase de construcción. Además, se indica que debe existir un libro de incidencias destinado al control y seguimiento del plan de seguridad y salud que deberá tener en todo momento el Coordinador de Seguridad y Salud.
Según indica el artículo 6 del Real Decreto 1627/97, el estudio básico del que debe disponer el Coordinador Seguridad y Salud tiene que contemplar las normas de seguridad y salud necesarias que deben aplicarse en la obra, detectando los riesgos laborales que puedan ser evitando e indicando las medidas preventivas necesarias.
La gestión de seguridad en obras de construcción es una preocupación primordial para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y prevenir riesgos laborales.
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– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI
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