La prevención de riesgos
laborales ha de ser uno de los pilares de cualquier empresa, pero sin duda tras
la crisis del Covid el ser prevenidos se ha convertido en un imperativo de
todas las organizaciones.
Son muchas las medidas que se
están llevando a cabo, pero es necesario preguntarse por la efectividad de las
mismas para saber si estamos optimizando nuestros recursos empresariales y si
actuamos en la dirección correcta.
La toma de temperatura es una
de las medidas que se tienen en cuenta y que ha suscitado alguna controversia
por su legalidad en cuanto a lo que a protección de datos se refiere y por su
efectividad como medida preventiva.
¿Es legal tomar la temperatura a quienes acceden a una empresa?
Según Ruth Benito, abogada de Elzaburu especializada en protección de datos, la empresa puede tomar la temperatura a quienes acceden a sus instalaciones si se lo requieren las autoridades o resulta necesario para garantizar el derecho a la salud y seguridad de los trabajadores. Además, si ese control se realiza dentro de reconocimientos médicos que esté llevando a cabo el sistema sanitario o el servicio de prevención de la empresa, también ese acto quedaría amparado por el interés público, puesto que actualmente tales servicios de prevención están legalmente obligados a facilitar a las autoridades epidemiológicas de su comunidad autónoma información relativa tanto de casos confirmados de Covid19 como de casos sospechosos, a fin de controlar la propagación de la enfermedad.
La toma de temperatura como medida de prevención, ¿es eficaz?
Como explica esta abogada, la
efectividad de este tipo de medidas es muy dudosa por varios motivos:
- El Covid tiene un elevado nivel de contagios entre personas asintomáticas y presintomáticas que un control de temperatura no detecta.
- Si la empresa ya ha adoptado una serie de medidas menos invasivas para la privacidad y la intimidad de las personas – distanciamiento o, en su defecto, el uso de mamparas o mascarillas, lavado frecuente de manos, higiene respiratoria, desinfección frecuente, etc., – el control de temperatura se muestra innecesario, ya que estas otras medidas sí son más efectivas porque resultan eficaces también frente a asintomáticos y presintomáticos.
- Puede producirse el hecho de que estemos permitiendo la entrada a personas que sí tienen la enfermedad, pero que justo en el momento de acceder a nuestras instalaciones no presentan fiebre y, por el contrario, podríamos estar negando la entrada a gente que presenta fiebre, pero que puede tener esa temperatura corporal elevada por muchísimas otras causas.
En cualquier caso, si la
empresa decide implementar esta medida y recoger los datos, está obligada a
cumplir con las obligaciones que le impone la normativa sobre la protección de
datos personales.
Además, tanto el derecho a la
protección de datos personales como el derecho a la intimidad exigen que la
empresa realice previamente una ponderación sobre su proporcionalidad.
Para ello tiene que analizar
tres cuestiones fundamentales, que son:
- La efectividad de la medida.
- Si realmente es necesaria o no.
- Si realmente pesa más el beneficio que se vaya a obtener con ella al perjuicio que se pueda ocasionar.
Este análisis, además, se
debe hacer considerando circunstancias de cada empresa, con lo que es necesario
evaluar cada caso de forma individualizada.
En cuanto al personal
autorizado para hacer el control de temperatura, la normativa de prevención de
riesgos laborales establece que cualquier acción de control o vigilancia de la
salud de los trabajadores tiene que ser desempeñada por personal sanitario. En
este caso, debería que ser una persona que tenga criterios sanitarios
suficientes -o alguien que haya recibido formación o supervisión por parte de
un sanitario- para poder identificar si se trata de un caso sospechoso de Covid
o de si puede tener fiebre por otros motivos.
En resumen, las empresas
pueden establecer un control de temperatura en los accesos a sus instalaciones
pero previamente deberán evaluar la
efectividad y la necesidad de esta medida, y si ocasiona más perjuicio que
beneficio. Si lo llevan a cabo, han de hacerlo siguiendo unos criterios
sanitarios que permitan identificar cuándo se está realmente ante un caso
sospechoso de Covid19, ya que en caso contrario no se conseguiría la finalidad
que se persigue, que es detectar los posibles casos sospechosos y evitar la
propagación de la enfermedad.