Actualidad Nalanda
La prevención de riesgos laborales ha de ser uno de los pilares de cualquier empresa, pero sin duda tras la crisis del Covid el ser prevenidos se ha convertido en un imperativo de todas las organizaciones.
Son muchas las medidas que se están llevando a cabo, pero es necesario preguntarse por la efectividad de las mismas para saber si estamos optimizando nuestros recursos empresariales y si actuamos en la dirección correcta.
La toma de temperatura es una de las medidas que se tienen en cuenta y que ha suscitado alguna controversia por su legalidad en cuanto a lo que a protección de datos se refiere y por su efectividad como medida preventiva.
Según Ruth Benito, abogada de Elzaburu especializada en protección de datos, la empresa puede tomar la temperatura a quienes acceden a sus instalaciones si se lo requieren las autoridades o resulta necesario para garantizar el derecho a la salud y seguridad de los trabajadores. Además, si ese control se realiza dentro de reconocimientos médicos que esté llevando a cabo el sistema sanitario o el servicio de prevención de la empresa, también ese acto quedaría amparado por el interés público, puesto que actualmente tales servicios de prevención están legalmente obligados a facilitar a las autoridades epidemiológicas de su comunidad autónoma información relativa tanto de casos confirmados de Covid19 como de casos sospechosos, a fin de controlar la propagación de la enfermedad.
Como explica esta abogada, la efectividad de este tipo de medidas es muy dudosa por varios motivos:
En cualquier caso, si la empresa decide implementar esta medida y recoger los datos, está obligada a cumplir con las obligaciones que le impone la normativa sobre la protección de datos personales.
Además, tanto el derecho a la protección de datos personales como el derecho a la intimidad exigen que la empresa realice previamente una ponderación sobre su proporcionalidad.
Para ello tiene que analizar tres cuestiones fundamentales, que son:
Este análisis, además, se debe hacer considerando circunstancias de cada empresa, con lo que es necesario evaluar cada caso de forma individualizada.
En cuanto al personal autorizado para hacer el control de temperatura, la normativa de prevención de riesgos laborales establece que cualquier acción de control o vigilancia de la salud de los trabajadores tiene que ser desempeñada por personal sanitario. En este caso, debería que ser una persona que tenga criterios sanitarios suficientes -o alguien que haya recibido formación o supervisión por parte de un sanitario- para poder identificar si se trata de un caso sospechoso de Covid o de si puede tener fiebre por otros motivos.
En resumen, las empresas pueden establecer un control de temperatura en los accesos a sus instalaciones pero previamente deberán evaluar la efectividad y la necesidad de esta medida, y si ocasiona más perjuicio que beneficio. Si lo llevan a cabo, han de hacerlo siguiendo unos criterios sanitarios que permitan identificar cuándo se está realmente ante un caso sospechoso de Covid19, ya que en caso contrario no se conseguiría la finalidad que se persigue, que es detectar los posibles casos sospechosos y evitar la propagación de la enfermedad.
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– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI
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