Reforma laboral: impacto en las empresas de construcción

contratacion-acuerdo

Con el objetivo de conocer la percepción de empresas contratistas y subcontratistas de nuestro país sobre las medidas urgentes aprobadas en la reforma laboral, hemos llevado a cabo una encuesta entre 106 empresas de construcción que forman parte de la comunidad de Nalanda Global (25% contratistas y 75% de subcontratistas).

La principal conclusión, basándose en las respuestas de 106 empresas consultadas, es que el 43,2% de los encuestados considera que la nueva reforma laboral tendrá efectos negativos para este tejido empresarial, frente al 18,3% que piensa que serán positivos. El 38,5% restante entiende que no generará incidencia alguna. En este asunto concreto, casi el 50% de los subcontratistas ve contraindicaciones en la nueva regulación.

Otro asunto relevante surge a la pregunta de si la nueva normativa favorece o perjudica la contratación de trabajadores. Las posiciones entre los distintos tipos de empresa son divergentes en cuanto a su posición mayoritaria: los contratistas afirman que favorecerá la contratación (32%) frente al 52% de subcontratistas que consideran que les perjudicará. Solo un 14% de las empresas subcontratistas confían en una situación favorable.

Contrato indefinido de obra para las empresas de construcción

La reforma laboral introduce un nuevo contrato indefinido de obra para el sector de la construcción afectado por la CAE, siguiendo el denominado ‘modelo francés’, sustituyendo el contrato temporal de obra o servicio. Y contempla que, en el momento de finalización verificable y efectiva de la obra y servicios, la compañía estará obligada a hacer una “propuesta de recolocación” al trabajador y formarle para ello si fuera necesario. En caso contrario, se extinguirá́ el contrato y el trabajador recibirá́ una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.

Ante esta situación, preguntados contratistas y subcontratistas sobre el grado de afección empresarial que tendrá esta disposición, el 51% de los subcontratistas contemplan una alteración de su actividad, frente al 24% que considera una afección baja o nula. En el caso de los contratistas, estos porcentajes se sitúan en 32 y 20%, respectivamente. De forma conjunta, el 46% considera que se verán afectadas frente al 21%.

En relación a la obligación de recualificar al empleado para que pueda desempeñar funciones diferentes, y preguntados si consideran que este elemento supone una oportunidad o una desventaja para la empresa, se contemplan consideraciones diferenciadas según la posición de la empresa. Los contratistas entienden esta obligatoriedad como un beneficio (46%), frente al 14% de los subcontratistas. El 36% de los subcontratistas ven un perjuicio claro en la recualificación de los trabajadores.

Reforma laboral en empresas de construcción: Convenio sectorial versus convenio de empresa

Otro de los asuntos de mayor controversia se centra en la negociación colectiva, ya que en caso de subcontratación el convenio de empresa solo prevalece si tiene mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación. Es decir, puede prevalecer en la mayoría de los casos el convenio sectorial sobre el de empresa.

Ante esta circunstancia, los contratistas no ven que el predominio del convenio sectorial dificulte a la empresa en la sujeción de las condiciones de protección del trabajador. Así lo atestigua el 46% de las empresas consultadas. En cuanto a los subcontratistas, las posiciones están más divididas: el 23% lo contempla como una dificultad frente al 28% que cree que no perjudicará.

Respecto a las infracciones por uso indebido de contratos temporales, que en el nuevo texto se aplicarán por cada trabajador afectado en lugar de por empresa, el 40% de los contratistas observan de forma mayoritaria que esta disposición facilitará la homologación en materia laboral de sus proveedores, frente a estos mismos que así lo aprecian solo en un 18% y se inclinan por afirmar mayoritariamente (28%) que será más difícil para ellos cumplir con la nueva reglamentación y les dificultará, por tanto, homologarse para los contratistas conforme a la legislación laboral.

En palabras de nuestro CEO, Juan Francisco Gil Rabadán:

“la nueva normativa apuesta, específicamente en el sector de construcción, por un nuevo contrato indefinido de obra, cuya diferencia respecto al resto es que admitirá la extinción en determinados supuestos tasados y amplios, lo que entendemos que permitirá a las empresas adaptarse de forma menos gravosa a su situación y dinámica”.

“Sin embargo, la situación en las que quedan las empresas con actividad habitual de subcontrata ha sido uno de los caballos de batalla de la reforma, y en un sector como el de la construcción con un peso marginal tan relevante de los subcontratistas, consideramos que se ha solucionado de forma propicia para el sector”.

“Ahora queda, un esfuerzo mayúsculo por parte de todos para recualificar a los trabajadores en el momento de finalización de la obra y servicios y homologar su formación y condiciones a la normativa laboral”.

Tambien te puede interesar

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) es un conjunto de principios y medidas adoptadas para garantizar la adecuada protección de la información. Este esquema aporta beneficios a nuestros clientes no limitándose solo a la seguridad de la información, sino que también refleja confianza, calidad del servicio prestado y protección de los derechos de nuestros clientes.
En estos tiempos, ya no basta apelar a la conciencia colectiva y a la responsabilidad corporativa para que las empresas no incurran en delitos contra el medioambiente. La normativa comunitaria que amplía y endurece la lista de delitos contra el medioambiente en la Unión Europea (UE) y que castigará con penas de hasta diez años de cárcel para los crímenes ecológicos que causen la muerte, entró en vigor el pasado mes de mayo.
Desde 1983, cuando se pasó en España de una jornada de trabajo de 44 horas a 40, no había surgido el debate de una posible reducción de la jornada laboral. En aquel año, el primero bajo un mandato socialista en el Gobierno, también se modificó la duración de las vacaciones: se extendió hasta los 30 días naturales o 22 laborables que disfrutamos hoy. Durante este año el melón lo ha abierto la vicepresidenta Yolanda Díaz.

Suscríbete aquí

Recibe lo último en tu correo

Sin nombre(Obligatorio)

Descubre en todo lo que podemos ayudarte

Tu tranquilidad, nuestra inspiración.

HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: Lunes a Jueves de 08:30 a 18:00. Viernes de 08:00 a 15:00
HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE EN JULIO Y AGOSTO: Lunes a Jueves de 8:00 a 16:30. Viernes a de 8:00 a 15:00

Nalanda está integrada con Konvergia, lo que te permite conectar tu documentación y la de tus colaboradores con otras plataformas CAE de forma automática y desasistida.

konvergiaLogo-1

Somos agente digitalizador oficial de los fondos europeos

© 2020 NALANDA GLOBAL, S.A. – Todos los derechos reservados.
Condiciones Generales de Contratación – Política de privacidadPolítica de cookies

"Sólo los que están dispuestos a superar las grandes dificultades del camino alcanzan los más altos objetivos"

– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI​

En estos momentos, estamos trabajando en una de esas dificultades que a veces, inesperadamente, surgen en nuestro camino cuando estamos trabajando para mejorar para ti. Mientras dejamos todo listo para ti, te proponemos que le eches un ojo a nuestro blog y disfrutes de nuestros contenidos, o que nos sigas en Twitter para que te informemos cuándo volvamos a estar online.

Utiliza estos botones según el servicio que te interese y tu posición en la cadena de suministro/subcontratación:

Comprador

  • Cuando como contratista deseas recibir la documentación de tus subcontratistas.
  • Cuando como subcontratista deseas recibir la documentación de tus propios subcontratistas.
  • Cuando como promotora/propiedad, deseas solicitar la documentación a tu contratista principal y/o a todos sus subcontratistas.
  • Cuando como comprador/contratador de bienes/servicios, deseas recibir las facturas de tus proveedores electrónicamente.
  • Cuando como comprador/contratador de bienes/servicios, deseas recibir la documentación/información de homologación y/o compliance de tus proveedores según tus exigencias.
  • Cuando como Constructora o Empresa Contratista deseas recibir ofertas de tus proveedores a tus RFQ’s.

Proveedor

  • Cuando como subcontratista, debes remitir tu documentación y/o las de tus propias subcontratas a tu contratista principal.
  • Cuando como subcontratista de nivel inferior, debes remitir tu documentación a tu subcontratista de nivel superior.
  • Cuando como contratista principal, debes remitir tu documentación y/o la de todos tus subcontratistas a tu promotora/propiedad.
  • Cuando como proveedor/vendedor/contratista, debes emitir las facturas a tus clientes/contratistas/administración pública eletrónicamente.
  • Cuando como proveedor de bienes/servicios, debes remitir la documentación de homologación y/o compliance o según las exigencias de tu empresa a tus proveedores.
  • Cuando como proveedor, deseas encontrar nuevas obras, proyectos y clientes a los que vender tus bienes y servicios.

Este servicio solo está disponible para compradores

Si eres proveedor puedes ver la parte de nuestra web pensada para tí en el siguiente botón.

Este servicio solo está disponible para proveedores

Si eres comprador puedes ver la parte de nuestra web pensada para ti en el siguiente botón.