Actualidad Nalanda
Con el objetivo de conocer la percepción de empresas contratistas y subcontratistas de nuestro país sobre las medidas urgentes aprobadas en la reforma laboral, hemos llevado a cabo una encuesta entre 106 empresas de construcción que forman parte de la comunidad de Nalanda Global (25% contratistas y 75% de subcontratistas).
La principal conclusión, basándose en las respuestas de 106 empresas consultadas, es que el 43,2% de los encuestados considera que la nueva reforma laboral tendrá efectos negativos para este tejido empresarial, frente al 18,3% que piensa que serán positivos. El 38,5% restante entiende que no generará incidencia alguna. En este asunto concreto, casi el 50% de los subcontratistas ve contraindicaciones en la nueva regulación.
Otro asunto relevante surge a la pregunta de si la nueva normativa favorece o perjudica la contratación de trabajadores. Las posiciones entre los distintos tipos de empresa son divergentes en cuanto a su posición mayoritaria: los contratistas afirman que favorecerá la contratación (32%) frente al 52% de subcontratistas que consideran que les perjudicará. Solo un 14% de las empresas subcontratistas confían en una situación favorable.
La reforma laboral introduce un nuevo contrato indefinido de obra para el sector de la construcción afectado por la CAE, siguiendo el denominado ‘modelo francés’, sustituyendo el contrato temporal de obra o servicio. Y contempla que, en el momento de finalización verificable y efectiva de la obra y servicios, la compañía estará obligada a hacer una «propuesta de recolocación» al trabajador y formarle para ello si fuera necesario. En caso contrario, se extinguirá́ el contrato y el trabajador recibirá́ una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.
Ante esta situación, preguntados contratistas y subcontratistas sobre el grado de afección empresarial que tendrá esta disposición, el 51% de los subcontratistas contemplan una alteración de su actividad, frente al 24% que considera una afección baja o nula. En el caso de los contratistas, estos porcentajes se sitúan en 32 y 20%, respectivamente. De forma conjunta, el 46% considera que se verán afectadas frente al 21%.
En relación a la obligación de recualificar al empleado para que pueda desempeñar funciones diferentes, y preguntados si consideran que este elemento supone una oportunidad o una desventaja para la empresa, se contemplan consideraciones diferenciadas según la posición de la empresa. Los contratistas entienden esta obligatoriedad como un beneficio (46%), frente al 14% de los subcontratistas. El 36% de los subcontratistas ven un perjuicio claro en la recualificación de los trabajadores.
Otro de los asuntos de mayor controversia se centra en la negociación colectiva, ya que en caso de subcontratación el convenio de empresa solo prevalece si tiene mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación. Es decir, puede prevalecer en la mayoría de los casos el convenio sectorial sobre el de empresa.
Ante esta circunstancia, los contratistas no ven que el predominio del convenio sectorial dificulte a la empresa en la sujeción de las condiciones de protección del trabajador. Así lo atestigua el 46% de las empresas consultadas. En cuanto a los subcontratistas, las posiciones están más divididas: el 23% lo contempla como una dificultad frente al 28% que cree que no perjudicará.
Respecto a las infracciones por uso indebido de contratos temporales, que en el nuevo texto se aplicarán por cada trabajador afectado en lugar de por empresa, el 40% de los contratistas observan de forma mayoritaria que esta disposición facilitará la homologación en materia laboral de sus proveedores, frente a estos mismos que así lo aprecian solo en un 18% y se inclinan por afirmar mayoritariamente (28%) que será más difícil para ellos cumplir con la nueva reglamentación y les dificultará, por tanto, homologarse para los contratistas conforme a la legislación laboral.
En palabras de nuestro CEO, Juan Francisco Gil Rabadán:
“la nueva normativa apuesta, específicamente en el sector de construcción, por un nuevo contrato indefinido de obra, cuya diferencia respecto al resto es que admitirá la extinción en determinados supuestos tasados y amplios, lo que entendemos que permitirá a las empresas adaptarse de forma menos gravosa a su situación y dinámica”.
«Sin embargo, la situación en las que quedan las empresas con actividad habitual de subcontrata ha sido uno de los caballos de batalla de la reforma, y en un sector como el de la construcción con un peso marginal tan relevante de los subcontratistas, consideramos que se ha solucionado de forma propicia para el sector”.
«Ahora queda, un esfuerzo mayúsculo por parte de todos para recualificar a los trabajadores en el momento de finalización de la obra y servicios y homologar su formación y condiciones a la normativa laboral”.
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– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI
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