En estos tiempos, ya no basta apelar a la conciencia colectiva y a la responsabilidad corporativa para que las empresas no incurran en delitos contra el medioambiente.
La normativa comunitaria que amplía y endurece la lista de delitos contra el medioambiente en la Unión Europea (UE) y que castigará con penas de hasta diez años de cárcel para los crímenes ecológicos que causen la muerte, entró en vigor el pasado mes de mayo.
No cumplir con esta directiva puede ser constitutivo de delito; entendiendo por delito en este ámbito conductas como provocar o realizar directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, así como otras muchas acciones contempladas en el ordenamiento jurídico.
Posturas tibias en el Tema del Medioambiente; ¡ni una!
Así es. El Consejo Europeo se ha puesto serio; no quiere que las empresas se relajen en esta materia y para ello ha adoptado una nueva directiva sobre la protección del medioambiente a través del derecho penal. El objetivo de la ley es mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos ambientales.
Se establecerán normas mínimas a nivel de la UE sobre la definición de delitos y acciones penales. Esta ley sustituye y actualiza a la ley anterior de 2008 y pretende dar respuesta al preocupante incremento de estos delitos, que aumentan un 7% cada año y generan un coste de 230.000 millones de euros
La ley solo se aplicará a los delitos cometidos dentro de la UE, si bien los Estados miembros pueden ampliar su jurisdicción a delitos cometidos fuera de su territorio.
Conductas que serán Delito contra el Medioambiente con la Nueva Directiva
El número de conductas que constituirán un delito contra el medioambiente de carácter penal aumenta de 9 a 20, incorporando nuevas infracciones como el tráfico de madera o la extracción ilegal de agua.
La directiva define tipos concretos y distintos niveles de sanciones para personas físicas y jurídicas, de modo que todos los infractores estén obligados a restablecer el entorno dañado y a ofrecer una compensación, además de pagar una multa.
De acuerdo con la nueva ley, estas son algunas de las conductas punibles más notables:
- El vertido, la comercialización o la emisión de sustancias o radiaciones que pueda causar la muerte o lesiones a personas o daños al ecosistema.
- La ejecución de proyectos descritos como peligrosos (refinerías, centrales térmicas, aeropuertos, líneas férreas, etc.) sin autorización.
- La recogida, transporte o tratamiento de residuos, la vigilancia de dichas actividades, así como su mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.
- El reciclado de buques y la descarga en ellos de sustancias contaminantes
- La fabricación, la producción o el tratamiento de material radiactivo.
- La construcción, explotación y desmantelamiento de instalaciones contempladas en la Directiva 2023/30/UE.
- La extracción de aguas superficiales o subterráneas cuando estas conductas contra el medioambiente puedan causar daños.
- La comercialización de materias primas prohibidas que puedan producir la emisión de gases de efecto invernadero.
- El sacrificio, la destrucción, la recogida, la posesión o la venta de ciertas especies de fauna o flora silvestres.
- Cualquier conducta que cause deterioro en el hábitat de un lugar protegido, o la alteración de alguna de las especies animales mencionadas.
Multas de hasta el 5% de la facturación o de 40 millones de euros
Siguiendo el principio de acción/reacción, ninguna de las conductas susceptibles de constituir delito según la nueva normativa quedará impune, ya sea mediante sanción económica y/o través de la consiguiente acción reparadora con el medioambiente.
En cuanto a las multas para las empresas, estas serán del 5 % de la facturación mundial total por los delitos contra el medioambiente más graves, o bien de 40 millones de euros. Para el resto de los delitos la multa máxima será de al menos el 3 % de la facturación.
Los delitos contra el medioambiente intencionales que causen la muerte de una persona serán castigados con una pena máxima de prisión de al menos diez años (los Estados miembros pueden decidir establecer penas aún más severas en su legislación nacional).
En cuanto a las penas accesorias, existe la obligación de restaurar el medioambiente en un plazo concreto. Si esto no fuera posible, el infractor tendrá que abonar una indemnización por los daños causados.
Las Empresas tenemos la Responsabilidad de promover un Mundo más Sostenible
En definitiva, debemos ser conscientes de que cada acción que realicemos puede tener un impacto directo en nuestro entorno. Por eso las organizaciones integramos en nuestra actividad distintas políticas para alinearnos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y proteger a las Personas y al Planeta.
En Nalanda tratamos de generar valor y riqueza social en todas las áreas en las que desarrollamos nuestra actividad, preocupándonos por el impacto positivo de nuestras actuaciones.
Esta forma de trabajar forma parte de nuestro ADN como empresa y por eso desde nuestra posición apoyamos esta Directiva comunitaria que persigue los delitos contra el medioambiente. Nuestro entorno es muy valioso y debemos preservarlo para quienes nos sucedan.