Los accidentes laborales, una responsabilidad de todos

formación y prevención accidentes

Si hay algo de lo que podemos estar seguros es que los accidentes laborales son una responsabilidad de todos: trabajadores y empresarios.

Los accidentes laborales son una de las contingencias que nos pueden suceder a todos cuando estamos trabajando. Es evidente que es más fácil sufrir un accidente en una obra o en una fábrica que en una oficina. Nadie está libre de que le ocurra un percance durante su jornada laboral; o incluso cuando haya terminado, porque si sufrimos un accidente de tráfico al volver del trabajo también se puede considerar un accidente laboral “in itinere”.

Cuando se produce un accidente de trabajo, tanto la empresa como los trabajadores afectados deben conocer las responsabilidades, sanciones y/o indemnizaciones que les afectan. Unos y otros tendrán que hacer frente si se demuestra que no han cumplido sus obligaciones.

Responsabilidades por incumplimientos administrativos

La primera responsabilidad que puede incumplir la empresa de un trabajador que sufra un accidente es administrativa. Esto ocurre si esta persona no está correctamente dada de alta ante la Seguridad Social.

Este incumplimiento puede ser de varios tipos: falta de cotización, infracotización o una inexactitud en el epígrafe de afiliación.

Por ejemplo, si una persona está cotizando como administrativo pero realiza tareas de conductor. Si sufre un accidente conduciendo un vehículo de la empresa, la responsabilidad y los costes derivados deberá asumirlos la compañía y no la mutua de accidentes.

Y hay que tener en cuenta que las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo pueden ser muy elevadas, dependiendo del tipo de incapacidad:

  • temporal: si se declara la responsabilidad empresarial la empresa deberá hacer frente a los gastos generados.
  • permanente parcial: se le hará un pago único al beneficiario
  • total: gran invalidez y prestaciones por muerte y supervivencia.

Incumplimientos por falta de medidas de seguridad

Los empresarios tienen la obligación de garantizar la salud y seguridad de todos los trabajadores a través de una adecuada prevención de los riesgos laborales.

Pero también los trabajadores tienen la obligación de cumplir sus obligaciones en materia de PRL y, en caso contrario, pueden ser sancionados. Esta sanción eximiría a la empresa de responsabilidad si el trabajador sufre un accidente no habiendo seguido los protocolos y medidas de seguridad (si por ejemplo no se ha puesto el EPI preceptivo).

Recientemente una empresa de Cornellá (Barcelona) fue sancionada con una multa de 328.640 euros por el fallecimiento de un operario que quedó atrapado en una máquina que fabrica tela asfáltica.

La Inspección de Trabajo había recibido una denuncia de irregularidades en materia de prevención y seguridad laboral por falta de formación, información y equipos de protección individual. En este caso, al tener ya la empresa un precedente de que no se cumplían determinadas normas preventivas el caso es más grave y, la sanción, mayor.

Últimos datos de accidentes laborales

Durante el año 2020 se produjeron en España unos 300.000 accidentes laborales y hubo 780 fallecimientos, 13 más que en 2019.

Es cierto que esta es una cifra que se ha ido reduciendo desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el año 1995, pero sigue siendo un número muy alto de fallecidos que podrían en muchos casos evitarse.

Andalucía, con casi 100 muertes; Cataluña (80) y Castilla y León con 65 fueron las regiones con una más alta siniestralidad.

Según un estudio del INSST las principales causas de los accidentes mortales son: un método de trabajo inadecuado, el no haber identificado los riesgos que provocaron el accidente, la permanencia del trabajador dentro de una zona peligrosa o prohibida, la falta de protecciones colectivas frente a caídas o la falta de formación o información adecuadas.

Es decir, en la mayor parte de los casos una adecuada prevención puede prevenir muchos de estos accidentes.

La situación de siniestralidad en nuestro país

¿Y cómo está España estadísticamente en accidentes de trabajo en comparación con otros países europeos?

El índice de incidencia en España según un estudio de Eurostat era antes de la entrada en vigor de la Ley de PRL de 7.005 accidentes por cada 100.000 trabajadores, mientras que el promedio para el conjunto de la Unión Europea era de 4.505.

Esta diferencia se ha ido reduciendo en los últimos 20 años y, aunque todavía tenemos una tasa ligeramente superior a la media europea, las diferencias son ahora mucho menores.

Por sectores, la tasa de accidentes más alta en nuestro país se da en Servicios y  Construcción, seguida de Agricultura y la Industria.

Hay que tener en cuenta que casi uno de cada tres fallecimientos en accidente laboral lo es por accidente de tráfico. La siguiente causa de fallecimiento son infartos, derrames cerebrales u otras causas naturales y el tercer motivo es quedar atrapado, ser aplastado o sufrir una caída en altura.

¿Cuáles pueden ser las consecuencias para la empresa cuando un trabajador fallece durante su jornada laboral?

Si se prueba que esta muerte es como consecuencia de falta de medidas de seguridad o de formación el empresario podría incurrir en dos tipos de delitos: contra los derechos de los trabajadores o en un delito de homicidio imprudente.

Esto puede acarrear penas de hasta 4 años de prisión, además de la multa económica o la inhabilitación.

En resumen,

Los accidentes laborales se pueden evitar y reducir y son responsabilidad de todos.

Recuerda que mantener tu integridad es una póliza de seguro barata y efectiva. Nada es tan importante o urgente que no se pueda hacer con seguridad.

Tambien te puede interesar

Reforzar la ciberseguridad en la cadena de suministro es un reto para todo tipo de empresas, pues es un tipo de delito que va “in crescendo”; se trata de un enemigo invisible contra el que es complejo luchar. ¿Cómo pueden las empresas proteger mejor su cadena de suministro?
El objetivo central de la seguridad y la salud en el trabajo no se refiere sólo a prevenir los accidentes y lesiones derivados de la actividad laboral, sino que también se centra en garantizar y proteger la salud mental de los trabajadores.

Suscríbete aquí

Recibe lo último en tu correo

Sin nombre(Obligatorio)

Descubre en todo lo que podemos ayudarte

Tu tranquilidad, nuestra inspiración.

HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: Lunes a Jueves de 08:30 a 18:00. Viernes de 08:00 a 15:00
HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE EN JULIO Y AGOSTO: Lunes a Jueves de 8:00 a 16:30. Viernes a de 8:00 a 15:00

Nalanda está integrada con Konvergia, lo que te permite conectar tu documentación y la de tus colaboradores con otras plataformas CAE de forma automática y desasistida.

konvergiaLogo-1

Somos agente digitalizador oficial de los fondos europeos

© 2020 NALANDA GLOBAL, S.A. – Todos los derechos reservados.
Condiciones Generales de Contratación – Política de privacidadPolítica de cookies

"Sólo los que están dispuestos a superar las grandes dificultades del camino alcanzan los más altos objetivos"

– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI​

En estos momentos, estamos trabajando en una de esas dificultades que a veces, inesperadamente, surgen en nuestro camino cuando estamos trabajando para mejorar para ti. Mientras dejamos todo listo para ti, te proponemos que le eches un ojo a nuestro blog y disfrutes de nuestros contenidos, o que nos sigas en Twitter para que te informemos cuándo volvamos a estar online.

Este servicio solo está disponible para proveedores

Si eres comprador puedes ver la parte de nuestra web pensada para ti en el siguiente botón.

Este servicio solo está disponible para compradores

Si eres proveedor puedes ver la parte de nuestra web pensada para tí en el siguiente botón.

Utiliza estos botones según el servicio que te interese y tu posición en la cadena de suministro/subcontratación:

Comprador

  • Cuando como contratista deseas recibir la documentación de tus subcontratistas.
  • Cuando como subcontratista deseas recibir la documentación de tus propios subcontratistas.
  • Cuando como promotora/propiedad, deseas solicitar la documentación a tu contratista principal y/o a todos sus subcontratistas.
  • Cuando como comprador/contratador de bienes/servicios, deseas recibir las facturas de tus proveedores electrónicamente.
  • Cuando como comprador/contratador de bienes/servicios, deseas recibir la documentación/información de homologación y/o compliance de tus proveedores según tus exigencias.
  • Cuando como Constructora o Empresa Contratista deseas recibir ofertas de tus proveedores a tus RFQ’s.

Proveedor

  • Cuando como subcontratista, debes remitir tu documentación y/o las de tus propias subcontratas a tu contratista principal.
  • Cuando como subcontratista de nivel inferior, debes remitir tu documentación a tu subcontratista de nivel superior.
  • Cuando como contratista principal, debes remitir tu documentación y/o la de todos tus subcontratistas a tu promotora/propiedad.
  • Cuando como proveedor/vendedor/contratista, debes emitir las facturas a tus clientes/contratistas/administración pública eletrónicamente.
  • Cuando como proveedor de bienes/servicios, debes remitir la documentación de homologación y/o compliance o según las exigencias de tu empresa a tus proveedores.
  • Cuando como proveedor, deseas encontrar nuevas obras, proyectos y clientes a los que vender tus bienes y servicios.