Actualidad Nalanda
Evita las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ser precavido es algo recomendable en cualquier ámbito de la vida. Ahora bien, si trasladamos esta filosofía preventiva al ámbito laboral esta forma de actuar es aún más importante: las infracciones y sanciones en PRL son más frecuentes de lo que pensamos y algunas de ellas pueden acarrear multas y sanciones importantes.
Se consideran sanciones en materia de prevención de riesgos laborales todas aquellas acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales y cláusulas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo conforme a los arts. 11-13 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (también denominada, LISOS).
Las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales en el art. 9 de la LPRL y tienen como objetivos:
De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se podría hacer una clasificación de quién tiene responsabilidad en estas infracciones, dependiendo de la función desempeñada y de dónde la realiza:
La responsabilidad en la prevención de riesgos está claramente establecida, además, desde diversos puntos de vista: civil, penal, administrativa, seguridad social, etc.
La LPRL garantiza la seguridad jurídica para el propio infractor clasificando las infracciones en LEVES, GRAVES o MUY GRAVES, en función del deber que se haya infringido y el derecho afectado.
Existe una gran cantidad de infracciones de los tres tipos recogidas, tanto en la LPRL. como en LISOS, por lo que describiremos su carácter general y las que se dan con mayor frecuencia.
Infracciones leves
Son muchas y forman un auténtico “cajón de sastre”, pues cualquier infracción que no sea grave o muy grave, cabría en este apartado. Suelen ser incumplimientos de tipo formal o documental, así como de obligaciones que no tengan efectos graves sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Por ejemplo: falta de orden y limpieza en las instalaciones. (Estas infracciones prescriben al año, según art. 51 LPRL).
Infracciones graves
Esta es la que incluye un mayor número de infracciones y conductas. Un ejemplo sería el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos de su puesto de trabajo. (Prescriben a los 3 años)
Infracciones muy graves:
Son aquellos incumplimientos que, o bien suponen una situación de riesgo de especial gravedad, o bien vulneran las obligaciones respecto de los trabajadores de especial protección o los derechos fundamentales de la persona.
Un ejemplo sería superar los límites de exposición a los agentes nocivos sin adoptar las medidas preventivas adecuadas que, conforme a la normativa sobre PRL, puedan causar daños graves e inminentes para la salud de lo trabajadores (prescriben a los 5 años).
Como hemos señalado, son muchas las ocasiones en las que se incumplen las normas de prevención de seguridad laboral, siendo algunas más comunes y frecuentes que otras. Estas son las que se dan con más frecuencia y la sanción económica que acarrean:
2. Sanciones de 1.502 a 30.050€
3. Sanciones de 30.050 a 601.012€
Otras medidas
Además de las sanciones económicas, las autoridades competentes podría aplicar otra serie de sanciones no económicas en función de cada caso. Estas podrían ser:
Como no podría ser de otra forma, las leyes normativas y decretos incorporan cada vez con más frecuencia reales decretos que contemplan la nueva situación pandémica que estamos viviendo desde hace un año.
Así, se han añadido nuevas normas que recojan infracciones derivadas de la no adecuada prevención del contagio del COVID-19 entre los trabajadores, como los reales decretos 21/2020 del 9 de junio y 26/20, del 8 de julio. Se trata por lo general de medidas que se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
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– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI
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