Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, un riesgo evitable
Evita las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ser precavido es algo recomendable en cualquier ámbito de la vida. Ahora bien, si trasladamos esta filosofía preventiva al ámbito laboral esta forma de actuar es aún más importante: las infracciones y sanciones en PRL son más frecuentes de lo que pensamos y algunas de ellas pueden acarrear multas y sanciones importantes.
¿Qué son las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales?
Se consideran sanciones en materia de prevención de riesgos laborales todas aquellas acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales y cláusulas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo conforme a los arts. 11-13Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (también denominada, LISOS).
Las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales en el art. 9 de la LPRL y tienen como objetivos:
Combatir de manera activa la siniestralidad laboral.
Fomentar una cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que garantice el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones establecidas.
Reforzar la necesidad de incluir la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de las empresas.
Mejorar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y reforzar la función de vigilancia y control en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Quiénes son los sujetos responsables de una infracción, según la LPRL?
De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se podría hacer una clasificación de quién tiene responsabilidad en estas infracciones, dependiendo de la función desempeñada y de dónde la realiza:
Responsabilidades dentro de la empresa:
Empresario
Trabajadores designados
Servicio de prevención propio
Directivos y mandos intermedios
Los propios trabajadores de la empresa
Responsabilidades fuera de la empresa:
Fabricantes
Importadores y suministradores de equipos y productos químicos
Servicios de prevención ajenos
Auditores del sistema de gestión entidades formativas
Promotores de obras
Trabajadores por cuenta ajena
La responsabilidad en la prevención de riesgos está claramente establecida, además, desde diversos puntos de vista: civil, penal, administrativa, seguridad social, etc.
Tipos de responsabilidades según su gravedad
La LPRL garantiza la seguridad jurídica para el propio infractor clasificando las infracciones en LEVES, GRAVES o MUY GRAVES, en función del deber que se haya infringido y el derecho afectado.
Existe una gran cantidad de infracciones de los tres tipos recogidas, tanto en la LPRL. como en LISOS, por lo que describiremos su carácter general y las que se dan con mayor frecuencia.
Infracciones leves
Son muchas y forman un auténtico “cajón de sastre”, pues cualquier infracción que no sea grave o muy grave, cabría en este apartado. Suelen ser incumplimientos de tipo formal o documental, así como de obligaciones que no tengan efectos graves sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Por ejemplo: falta de orden y limpieza en las instalaciones. (Estas infracciones prescriben al año, según art. 51 LPRL).
Infracciones graves
Esta es la que incluye un mayor número de infracciones y conductas. Un ejemplo sería el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos de su puesto de trabajo. (Prescriben a los 3 años)
Infracciones muy graves:
Son aquellos incumplimientos que, o bien suponen una situación de riesgo de especial gravedad, o bien vulneran las obligaciones respecto de los trabajadores de especial protección o los derechos fundamentales de la persona.
Un ejemplo sería superar los límites de exposición a los agentes nocivos sin adoptar las medidas preventivas adecuadas que, conforme a la normativa sobre PRL, puedan causar daños graves e inminentes para la salud de lo trabajadores (prescriben a los 5 años).
Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales más comunes y sus correspondientes multas
Como hemos señalado, son muchas las ocasiones en las que se incumplen las normas de prevención de seguridad laboral, siendo algunas más comunes y frecuentes que otras. Estas son las que se dan con más frecuencia y la sanción económica que acarrean:
Sanciones de 300 a 1.502€
Falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores
No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente de los accidentes de trabajo considerados leves
2. Sanciones de 1.502 a 30.050€
Carecer de planes de seguridad y salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública
No realizar reconocimientos médicos
No adoptar medidas en primeros auxilios
Lucha contra incendios y evacuación.
3. Sanciones de 30.050 a 601.012€
No observar normas de protección a trabajadoras en embarazos y lactancia.
No suspender la actividad a requerimiento de la inspección de trabajo.
Otras medidas
Además de las sanciones económicas, las autoridades competentes podría aplicar otra serie de sanciones no económicas en función de cada caso. Estas podrían ser:
Dar publicidad a la sanción (artículo 49.5 de la LPRL). Las sanciones a imponer pueden ser publicadas en la forma en que se determine por medio de Reglamento del Gobierno.
Suspensión o cierre de centro (artículo 53 de la LPRL).
Limitaciones de contratación con la Administración (artículo 54 de la LPRL).
Cancelación de la acreditación (artículo 36 de la Ley 50/98, del 31 de Diciembre).
La legislación se adapta a la nueva situación debido a la COVID-19
Como no podría ser de otra forma, las leyes normativas y decretos incorporan cada vez con más frecuencia reales decretos que contemplan la nueva situación pandémica que estamos viviendo desde hace un año.
Así, se han añadido nuevas normas que recojan infracciones derivadas de la no adecuada prevención del contagio del COVID-19 entre los trabajadores, como los reales decretos 21/2020 del 9 de junio y 26/20, del 8 de julio. Se trata por lo general de medidas que se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Muchas organizaciones aún enfrentan problemas significativos debido a sistemas de gestión fragmentados o desactualizados: dificultades en la administración de cadena de suministro debido a procesos manuales, datos dispersos y una falta de visibilidad sobre su red de proveedores y subcontratistas.
No es un secreto: la brecha entre la dirección de una empresa y sus trabajadores, así como la que puede existir entre los diversos departamentos, puede obstaculizar la eficacia y cohesión dentro de una organización.
El 40% de los CEOs a nivel mundial vive con una latente preocupación: de no cambiar el rumbo actual, sus compañías dejarán de ser viables económicamente en menos de diez años, según revela la Encuesta Mundial de CEOs elaborada por PwC.
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