Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, un riesgo evitable

Inspector de seguridad laboral en una obra

Evita las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ser precavido es algo recomendable en cualquier ámbito de la vida. Ahora bien, si trasladamos esta filosofía preventiva al ámbito laboral esta forma de actuar es aún más importante: las infracciones y sanciones en PRL son más frecuentes de lo que pensamos y algunas de ellas pueden acarrear multas y sanciones importantes.

¿Qué son las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales?

sanciones en materia de prevención de riesgos laborales

Se consideran sanciones en materia de prevención de riesgos laborales todas aquellas acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales y cláusulas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo conforme a los arts. 11-13 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (también denominada, LISOS).

Las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales en el art. 9 de la  LPRL y tienen como objetivos:

  • Combatir de manera activa la siniestralidad laboral.
  • Fomentar una cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que garantice el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones establecidas.
  • Reforzar la necesidad de incluir la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de las empresas.
  • Mejorar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y reforzar la función de vigilancia y control en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Quiénes son los sujetos responsables de una infracción, según la LPRL?

De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se podría hacer una clasificación de quién tiene responsabilidad en estas infracciones, dependiendo de la función desempeñada y de dónde la realiza:

Responsabilidades dentro de la empresa:

  • Empresario
  • Trabajadores designados
  • Servicio de prevención propio
  • Directivos y mandos intermedios
  • Los propios trabajadores de la empresa

Responsabilidades fuera de la empresa:

  • Fabricantes
  • Importadores y suministradores de equipos y productos químicos
  • Servicios de prevención ajenos
  • Auditores del sistema de gestión entidades formativas
  • Promotores de obras
  • Trabajadores por cuenta ajena

La responsabilidad en la prevención de riesgos está claramente establecida, además, desde diversos puntos de vista: civil, penal, administrativa, seguridad social, etc.

Tipos de responsabilidades según su gravedad

La LPRL garantiza la seguridad jurídica para el propio infractor clasificando las infracciones en LEVES, GRAVES o MUY GRAVES, en función del deber que se haya infringido y el derecho afectado.

Existe una gran cantidad de infracciones de los tres tipos recogidas, tanto en la LPRL. como en LISOS, por lo que describiremos su carácter general y las que se dan con mayor frecuencia.

Infracciones leves

Son muchas y forman un auténtico “cajón de sastre”, pues cualquier infracción que no sea grave o muy grave, cabría en este apartado. Suelen ser incumplimientos de tipo formal o documental, así como de obligaciones que no tengan efectos graves sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Por ejemplo: falta de orden y limpieza en las instalaciones. (Estas infracciones prescriben al año, según art. 51 LPRL).

Infracciones graves

Esta es la que incluye un mayor número de infracciones y conductas. Un ejemplo sería el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos de su puesto de trabajo. (Prescriben a los 3 años)

Infracciones muy graves:

Son aquellos incumplimientos que, o bien suponen una situación de riesgo de especial gravedad, o bien vulneran las obligaciones respecto de los trabajadores de especial protección o los derechos fundamentales de la persona.

Un ejemplo sería superar los límites de exposición a los agentes nocivos sin adoptar las medidas preventivas adecuadas que, conforme a la normativa sobre PRL,  puedan causar daños graves e inminentes para la salud de lo trabajadores (prescriben a los 5 años).

Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales más comunes y sus correspondientes multas

Como hemos señalado, son muchas las ocasiones en las que se incumplen las normas de prevención de seguridad laboral, siendo algunas más comunes y frecuentes que otras. Estas son las que se dan con más frecuencia y la sanción económica que acarrean:

  1. Sanciones de 300 a 1.502€
  • Falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores
  • No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente de los accidentes de trabajo considerados leves

2. Sanciones de 1.502 a 30.050€

  • Carecer de planes de seguridad y salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública
  • No realizar reconocimientos médicos
  • No adoptar medidas en primeros auxilios
  • Lucha contra incendios y evacuación.

3. Sanciones de 30.050 a 601.012€

  • No observar normas de protección a trabajadoras en embarazos y lactancia.
  • No suspender la actividad a requerimiento de la inspección de trabajo.

Otras medidas

Además de las sanciones económicas, las autoridades competentes podría aplicar otra serie de sanciones no económicas en función de cada caso. Estas podrían ser:

  • Dar publicidad a la sanción (artículo 49.5 de la LPRL). Las sanciones a imponer pueden ser publicadas en la forma en que se determine por medio de Reglamento del Gobierno.
  • Suspensión o cierre de centro (artículo 53 de la LPRL).
  • Limitaciones de contratación con la Administración (artículo 54 de la LPRL).
  • Cancelación de la acreditación (artículo 36 de la Ley 50/98, del 31 de Diciembre).

La legislación se adapta a la nueva situación debido a la COVID-19

Como no podría ser de otra forma, las leyes normativas y decretos incorporan cada vez con más frecuencia reales decretos que contemplan la nueva situación pandémica que estamos viviendo desde hace un año.

Así, se han añadido nuevas normas que recojan infracciones derivadas de  la no adecuada prevención del contagio del COVID-19 entre los trabajadores, como los reales decretos 21/2020 del 9 de junio y 26/20, del 8 de julio. Se trata por lo general de medidas que se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Tambien te puede interesar

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) es un conjunto de principios y medidas adoptadas para garantizar la adecuada protección de la información. Este esquema aporta beneficios a nuestros clientes no limitándose solo a la seguridad de la información, sino que también refleja confianza, calidad del servicio prestado y protección de los derechos de nuestros clientes.
En estos tiempos, ya no basta apelar a la conciencia colectiva y a la responsabilidad corporativa para que las empresas no incurran en delitos contra el medioambiente. La normativa comunitaria que amplía y endurece la lista de delitos contra el medioambiente en la Unión Europea (UE) y que castigará con penas de hasta diez años de cárcel para los crímenes ecológicos que causen la muerte, entró en vigor el pasado mes de mayo.
Desde 1983, cuando se pasó en España de una jornada de trabajo de 44 horas a 40, no había surgido el debate de una posible reducción de la jornada laboral. En aquel año, el primero bajo un mandato socialista en el Gobierno, también se modificó la duración de las vacaciones: se extendió hasta los 30 días naturales o 22 laborables que disfrutamos hoy. Durante este año el melón lo ha abierto la vicepresidenta Yolanda Díaz.

Suscríbete aquí

Recibe lo último en tu correo

Sin nombre(Obligatorio)

Descubre en todo lo que podemos ayudarte

Tu tranquilidad, nuestra inspiración.

HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: Lunes a Jueves de 08:30 a 18:00. Viernes de 08:00 a 15:00
HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE EN JULIO Y AGOSTO: Lunes a Jueves de 8:00 a 16:30. Viernes a de 8:00 a 15:00

Nalanda está integrada con Konvergia, lo que te permite conectar tu documentación y la de tus colaboradores con otras plataformas CAE de forma automática y desasistida.

konvergiaLogo-1

Somos agente digitalizador oficial de los fondos europeos

© 2020 NALANDA GLOBAL, S.A. – Todos los derechos reservados.
Condiciones Generales de Contratación – Política de privacidadPolítica de cookies

"Sólo los que están dispuestos a superar las grandes dificultades del camino alcanzan los más altos objetivos"

– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI​

En estos momentos, estamos trabajando en una de esas dificultades que a veces, inesperadamente, surgen en nuestro camino cuando estamos trabajando para mejorar para ti. Mientras dejamos todo listo para ti, te proponemos que le eches un ojo a nuestro blog y disfrutes de nuestros contenidos, o que nos sigas en Twitter para que te informemos cuándo volvamos a estar online.

Utiliza estos botones según el servicio que te interese y tu posición en la cadena de suministro/subcontratación:

Comprador

  • Cuando como contratista deseas recibir la documentación de tus subcontratistas.
  • Cuando como subcontratista deseas recibir la documentación de tus propios subcontratistas.
  • Cuando como promotora/propiedad, deseas solicitar la documentación a tu contratista principal y/o a todos sus subcontratistas.
  • Cuando como comprador/contratador de bienes/servicios, deseas recibir las facturas de tus proveedores electrónicamente.
  • Cuando como comprador/contratador de bienes/servicios, deseas recibir la documentación/información de homologación y/o compliance de tus proveedores según tus exigencias.
  • Cuando como Constructora o Empresa Contratista deseas recibir ofertas de tus proveedores a tus RFQ’s.

Proveedor

  • Cuando como subcontratista, debes remitir tu documentación y/o las de tus propias subcontratas a tu contratista principal.
  • Cuando como subcontratista de nivel inferior, debes remitir tu documentación a tu subcontratista de nivel superior.
  • Cuando como contratista principal, debes remitir tu documentación y/o la de todos tus subcontratistas a tu promotora/propiedad.
  • Cuando como proveedor/vendedor/contratista, debes emitir las facturas a tus clientes/contratistas/administración pública eletrónicamente.
  • Cuando como proveedor de bienes/servicios, debes remitir la documentación de homologación y/o compliance o según las exigencias de tu empresa a tus proveedores.
  • Cuando como proveedor, deseas encontrar nuevas obras, proyectos y clientes a los que vender tus bienes y servicios.

Este servicio solo está disponible para compradores

Si eres proveedor puedes ver la parte de nuestra web pensada para tí en el siguiente botón.

Este servicio solo está disponible para proveedores

Si eres comprador puedes ver la parte de nuestra web pensada para ti en el siguiente botón.