Si es obligatorio el reconocimiento médico de las empresas o no es un tema que ha generado siempre mucha incertidumbre entre los trabajadores. Todo queda recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo que lo recoge es bastante claro.
Seguro que en algún momento te has hecho esta misma pregunta, tanto si eres trabajador como si eres empresario. ¡Te lo explicamos!
La empresa debe ofrecer obligatoriamente el reconocimiento médico
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
Además, en el Art. 197 de la Ley General de la Seguridad Social, dentro del Capítulo X, Sección Segunda, específica en su punto número 2 que “el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora”.
Por lo tanto, la empresa tiene la obligatoriedad de ofrecer el reconocimiento médico a todos sus trabajadores en todos los casos. No obstante, la normativa apunta que estas pruebas se realizarán en el lapso de tiempo que menos molestias cause al trabajador, respetando la confidencialidad de los resultados médicos y su derecho a la intimidad.
¿El reconocimiento médico es obligatorio para el trabajador?
Esta es la parte contradictoria ya que la ley establece una cosa, pero el Tribunal Supremo ha fallado varias sentencias contra su carácter voluntario.
Según la normativa, la realización de reconocimiento es de carácter voluntario y no obligatorio ya que la vigilancia del estado de salud del empleado sólo podrá llevarse a cabo si este da su consentimiento.
No obstante, el Tribunal Supremo ha actuado de intermediario fallando en varias ocasiones en conflictos entre empresa y trabajador sobre la voluntariedad del reconocimiento médico.
Sin embargo, lo que determina el alto tribunal de manera conjunta es que el empresario tiene la obligación de ofrecer a sus trabajadores la oportunidad de realizarse el reconocimiento médico como parte del Sistema de Prevención para proteger la Seguridad y la Salud del trabajador. Sólo en los supuestos mencionados anteriormente el trabajador estará obligado por ley a llevar a cabo las pruebas médicas.
¿Y los trabajadores subcontratados?
Las empresas subcontratadas deben contar con toda la documentación de coordinación de actividades empresariales. Uno de los documentos solicitados en la Coordinación de Actividades Empresariales son los reconocimientos médicos de los trabajadores que prestarán sus servicios para la empresa titular.
Así, la empresa contratista debe garantizar que los trabajadores subcontratados cuentan con el Certificados de Apto Médico habiendo superado el reconocimiento médico atendiendo al principio de responsabilidad solidaria.
Parte de la documentación aportada es el ofrecimiento y la realización de los reconocimientos médicos.
Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico laboral
Existen una serie de excepciones legales que provocan la obligatoriedad del reconocimiento médico de los trabajadores por lo que deben someterse sin discusión a todas las pruebas médicas necesarias:
- Cuando el reconocimiento médico de la empresa sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.
- Cuando sea imprescindible verificar si el estado de salud del trabajador puede resultar un peligro para sí mismo, para los compañeros o para otras personas.
- Cuando es obligatorio por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y Sectoriales.
¿Puede negarse el trabajador?
Lo cierto es que la realización del reconocimiento médico es de carácter voluntario para el trabajador salvo en los casos mencionados anteriormente. En cualquiera de estas situaciones, si el trabajador se niega a realizarse el reconocimiento puede enfrentarse a diferentes sanciones, entre las cuales se incluyen el despido procedente.
Por el contrario, en aquellos supuestos en los que el reconocimiento no sea obligatorio, la empresa no puede obligar al trabajador ni puede imponer sanciones por no hacerlo. En estos casos, el trabajador debe firmar un documento de renuncia.
Gestión de la prevención de riesgos laborales
La gestión de prevención de riesgos laborales es una parte obligatoria en la contratación. Tanto las empresas subcontratadas como las empresas titulares deben disponer de toda la documentación relativa a la coordinación de actividades empresariales, la cual garantizará la seguridad de los trabajadores.
A través del software PRL del Grupo Nalanda, agiliza los trámites de documentación relativos a la prevención de riesgos laborales en el proceso de subcontratación de servicios. Este software permite la gestión PRL de manera sencilla para garantizar al máximo la seguridad y la salud de los trabajadores, ahorrando así costes innecesarios.
Igualmente, ayuda a cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y la ISO 45001, permitiendo un seguimiento más ágil.