¿Es obligatorio hacerse el reconocimiento médico de la empresa?

es obligatorio el reconocimiento medico

Si es obligatorio el reconocimiento médico de las empresas o no es un tema que ha generado siempre mucha incertidumbre entre los trabajadores. Todo queda recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo que lo recoge es bastante claro. 

Seguro que en algún momento te has hecho esta misma pregunta, tanto si eres trabajador como si eres empresario. ¡Te lo explicamos!

La empresa debe ofrecer obligatoriamente el reconocimiento médico

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

Además, en el Art. 197 de la Ley General de la Seguridad Social, dentro del Capítulo X, Sección Segunda, específica en su punto número 2 que “el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora”. 

Por lo tanto, la empresa tiene la obligatoriedad de ofrecer el reconocimiento médico a todos sus trabajadores en todos los casos. No obstante, la normativa apunta que estas pruebas se realizarán en el lapso de tiempo que menos molestias cause al trabajador, respetando la confidencialidad de los resultados médicos y su derecho a la intimidad.

¿El reconocimiento médico es obligatorio para el trabajador?

Esta es la parte contradictoria ya que la ley establece una cosa, pero el Tribunal Supremo ha fallado varias sentencias contra su carácter voluntario.

Según la normativa, la realización de reconocimiento es de carácter voluntario y no obligatorio ya que la vigilancia del estado de salud del empleado sólo podrá llevarse a cabo si este da su consentimiento. 

No obstante, el Tribunal Supremo ha actuado de intermediario fallando en varias ocasiones en conflictos entre empresa y trabajador sobre la voluntariedad del reconocimiento médico. 

Sin embargo, lo que determina el alto tribunal de manera conjunta es que el empresario tiene la obligación de ofrecer a sus trabajadores la oportunidad de realizarse el reconocimiento médico como parte del Sistema de Prevención para proteger la Seguridad y la Salud del trabajador. Sólo en los supuestos mencionados anteriormente el trabajador estará obligado por ley a llevar a cabo las pruebas médicas.

¿Y los trabajadores subcontratados?

Las empresas subcontratadas deben contar con toda la documentación de coordinación de actividades empresariales. Uno de los documentos solicitados en la Coordinación de Actividades Empresariales son los reconocimientos médicos de los trabajadores que prestarán sus servicios para la empresa titular.

Así, la empresa contratista debe garantizar que los trabajadores subcontratados cuentan con el Certificados de Apto Médico habiendo superado el reconocimiento médico atendiendo al principio de responsabilidad solidaria.

Parte de la documentación aportada es el ofrecimiento y la realización de los reconocimientos médicos.

Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico laboral

Existen una serie de excepciones legales que provocan la obligatoriedad del reconocimiento médico de los trabajadores por lo que deben someterse sin discusión a todas las pruebas médicas necesarias:

  • Cuando el reconocimiento médico de la empresa sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados. 
  • Cuando sea imprescindible verificar si el estado de salud del trabajador puede resultar un peligro para sí mismo, para los compañeros o para otras personas. 
  • Cuando es obligatorio por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y Sectoriales.

¿Puede negarse el trabajador?

Lo cierto es que la realización del reconocimiento médico es de carácter voluntario para el trabajador salvo en los casos mencionados anteriormente. En cualquiera de estas situaciones, si el trabajador se niega a realizarse el reconocimiento puede enfrentarse a diferentes sanciones, entre las cuales se incluyen el despido procedente.

Por el contrario, en aquellos supuestos en los que el reconocimiento no sea obligatorio, la empresa no puede obligar al trabajador ni puede imponer sanciones por no hacerlo. En estos casos, el trabajador debe firmar un documento de renuncia.

Gestión de la prevención de riesgos laborales

La gestión de prevención de riesgos laborales es una parte obligatoria en la contratación. Tanto las empresas subcontratadas como las empresas titulares deben disponer de toda la documentación relativa a la coordinación de actividades empresariales, la cual garantizará la seguridad de los trabajadores.

A través del software PRL del Grupo Nalanda, agiliza los trámites de documentación relativos a la prevención de riesgos laborales en el proceso de subcontratación de servicios. Este software permite la gestión PRL de manera sencilla para garantizar al máximo la seguridad y la salud de los trabajadores, ahorrando así costes innecesarios.

Igualmente, ayuda a cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y la ISO 45001, permitiendo un seguimiento más ágil.

Tambien te puede interesar

Reforzar la ciberseguridad en la cadena de suministro es un reto para todo tipo de empresas, pues es un tipo de delito que va “in crescendo”; se trata de un enemigo invisible contra el que es complejo luchar. ¿Cómo pueden las empresas proteger mejor su cadena de suministro?
El objetivo central de la seguridad y la salud en el trabajo no se refiere sólo a prevenir los accidentes y lesiones derivados de la actividad laboral, sino que también se centra en garantizar y proteger la salud mental de los trabajadores.

Suscríbete aquí

Recibe lo último en tu correo

Sin nombre(Obligatorio)

Descubre en todo lo que podemos ayudarte

Tu tranquilidad, nuestra inspiración.

HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: Lunes a Jueves de 08:30 a 18:00. Viernes de 08:00 a 15:00
HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE EN JULIO Y AGOSTO: Lunes a Jueves de 8:00 a 16:30. Viernes a de 8:00 a 15:00

Nalanda está integrada con Konvergia, lo que te permite conectar tu documentación y la de tus colaboradores con otras plataformas CAE de forma automática y desasistida.

konvergiaLogo-1

Somos agente digitalizador oficial de los fondos europeos

© 2020 NALANDA GLOBAL, S.A. – Todos los derechos reservados.
Condiciones Generales de Contratación – Política de privacidadPolítica de cookies

"Sólo los que están dispuestos a superar las grandes dificultades del camino alcanzan los más altos objetivos"

– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI​

En estos momentos, estamos trabajando en una de esas dificultades que a veces, inesperadamente, surgen en nuestro camino cuando estamos trabajando para mejorar para ti. Mientras dejamos todo listo para ti, te proponemos que le eches un ojo a nuestro blog y disfrutes de nuestros contenidos, o que nos sigas en Twitter para que te informemos cuándo volvamos a estar online.

Este servicio solo está disponible para proveedores

Si eres comprador puedes ver la parte de nuestra web pensada para ti en el siguiente botón.

Este servicio solo está disponible para compradores

Si eres proveedor puedes ver la parte de nuestra web pensada para tí en el siguiente botón.

Utiliza estos botones según el servicio que te interese y tu posición en la cadena de suministro/subcontratación:

Comprador

  • Cuando como contratista deseas recibir la documentación de tus subcontratistas.
  • Cuando como subcontratista deseas recibir la documentación de tus propios subcontratistas.
  • Cuando como promotora/propiedad, deseas solicitar la documentación a tu contratista principal y/o a todos sus subcontratistas.
  • Cuando como comprador/contratador de bienes/servicios, deseas recibir las facturas de tus proveedores electrónicamente.
  • Cuando como comprador/contratador de bienes/servicios, deseas recibir la documentación/información de homologación y/o compliance de tus proveedores según tus exigencias.
  • Cuando como Constructora o Empresa Contratista deseas recibir ofertas de tus proveedores a tus RFQ’s.

Proveedor

  • Cuando como subcontratista, debes remitir tu documentación y/o las de tus propias subcontratas a tu contratista principal.
  • Cuando como subcontratista de nivel inferior, debes remitir tu documentación a tu subcontratista de nivel superior.
  • Cuando como contratista principal, debes remitir tu documentación y/o la de todos tus subcontratistas a tu promotora/propiedad.
  • Cuando como proveedor/vendedor/contratista, debes emitir las facturas a tus clientes/contratistas/administración pública eletrónicamente.
  • Cuando como proveedor de bienes/servicios, debes remitir la documentación de homologación y/o compliance o según las exigencias de tu empresa a tus proveedores.
  • Cuando como proveedor, deseas encontrar nuevas obras, proyectos y clientes a los que vender tus bienes y servicios.