Durante mucho tiempo las empresas han sacado pecho haciendo gala de su teórico compromiso y responsabilidad con la sociedad, pero en muchas ocasiones esto ha sido un greenwashing. Se hacía necesario una directiva sobre diligencia debida en sostenibilidad para delimitar claramente el terreno de juego.
Todos queremos empleos sostenibles, medios de transporte sostenibles y hasta casas sostenibles. Se nos llena la boca con el término sostenibilidad, pero convertirse en una empresa verde no es tan sencillo; muchas organizaciones disfrazan sus conductas con prácticas engañosas; es el greenwashing o postureo sostenible.
Directivas Europeas, Reglamentos y otros Actos Legislativos de la Unión
Europa, como Hacienda, somos todos y pese a que sigue habiendo euro escépticos, cada vez tenemos, en general, más conciencia sobre qué implica pertenecer a Europa y sobre nuestros deberes y derechos como ciudadanos europeos, seamos del país que seamos.
Las Directivas son actos legislativos por los que se fijan objetivos que deben cumplir todos los países miembros de la Unión. No obstante, le corresponde a cada país, crear o “trasponer” sus propias leyes en forma de reglamento para poder alcanzar esos objetivos marcados.
Otro acto de la UE es la Decisión, que puede ser legislativo o no legislativo y que puede tener uno o varios destinatarios (uno o varios estados o una o varias empresas). Por ejemplo, cuando la Comisión decide multas a una empresa por abuso de posición dominante.
Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD)
Una vez más, Europa vuelve a señalar cuál es el camino adecuado al aprobar una nueva directiva sobre diligencia debida en sostenibilidad (CSDDD por sus siglas en inglés).
La normativa se centra como objetivo principal en conseguir que las empresas funcionen con un enfoque responsable con los derechos humanos y el medioambiente mediante una serie de obligaciones y requisitos. Se estima que esta nueva normativa afectará a más de 5.000 empresas.
Esta directiva, aprobada el 24 de abril, establece requisitos para que las organizaciones lleven a cabo una conducta responsable en la identificación y reducción de los posibles impactos adversos de su actividad en derechos humanos y medioambiente, así como en la elaboración de planes climáticos.
Qué Empresas tienen que cumplir la nueva Directiva CSDDD
Si bien la directiva sobre diligencia debida en sostenibilidad será obligatoria en empresas de la UE, su aplicación se hará de forma gradual hasta 2029, año en que será de aplicación obligada para las siguientes entidades:
- Todas las grandes empresas que cuenten con más de 1.000 trabajadores y que facturen más de 450 millones de €.
- Empresas de terceros países con actividades en la UE: en este caso sólo será aplicable su facturación, también con un escalado por años.
- Las pequeñas y medianas empresas (pymes) se verán afectadas en la medida en la que formen parte de la cadena de suministro de empresas mayores.
Obligaciones de los profesionales para integrar la Estrategia de Sostenibilidad
La nueva directiva será clave para los profesionales de Sostenibilidad, ESG (Environmental, Social, Governance; ambiental, social y de buen gobierno) y EHS. Estos profesionales tendrán que:
- Actualizar el proceso de diligencia debida en sostenibilidad de manera que integre más información cualitativa, consultas con las partes interesadas y auditorías de proveedores in situ.
- También deberán dedicar una parte de los informes a análisis climáticos y a su cadena de suministro.
- Considerar de forma sistemática el clima y la cadena de suministro como apuestas clave a la hora de definir la estrategia de sostenibilidad de sus empresas.
Obligaciones de las Empresas con la nueva directiva CSDDD
Estas son algunas de las obligaciones que establece la CSDDD para el cumplimiento de la diligencia debida en sostenibilidad para las empresas:
- Tener establecida una política de diligencia debida.
- Identificar cuáles son los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente.
- Prevenir y reducir los posibles efectos negativos identificados.
- Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
- Supervisar que la estrategia y las medidas de diligencia debida aplicadas son eficaces.
- Comunicar públicamente cualquier acción sobre diligencia debida.
- Adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París, para limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.
Cómo afecta la Directiva de Diligencia Debida a la Cadena de Suministro
El impacto que tienen los factores ESG (Environmental, Social & Governance) en las cadenas de suministro globales es fundamental, puesto que el 50% de las emisiones medioambientales se generan en ellas.
En la nueva normativa se adopta el término “cadena de actividades”, englobando a los socios comerciales situados en los eslabones anteriores de la cadena de la empresa y en parte, a los posteriores.
La directiva establece que las empresas recaben información cualitativa y cuantitativa de sus proveedores a través de informes independientes. Además, deberán realizar evaluaciones periódicas (al menos una al año), sobre sus operaciones y sobre aquellas de sus empresas filiales y de la cadena de valor.
Incumplir la Directiva no va a salir gratis
Como toda directiva, no cumplir con esta nueva norma tendrá sus consecuencias. Las autoridades supervisoras harán un seguimiento del cumplimiento de la CSDDD y podrán imponer multas de hasta el 5%, en función del volumen de negocio neto mundial de las empresas que la incumplan.
En Nalanda ayudamos a nuestros clientes tener un equilibrio con los tres lados del triángulo: sostenibilidad, prevención y salud laboral. Invertir en estas políticas, además de ser propio de una entidad responsable es siempre rentable.
La Directiva sobre diligencia debida en sostenibilidad es un paso más en el camino de promover prácticas comerciales más humanas y equitativas para alcanzar una economía global más justa y solidaria. Y, entre otras cosas, para acabar con el postureo en sostenibilidad.