Actualidad Nalanda
La llegada del COVID-19 nos impuso el teletrabajo y con él llegaron también algunos problemas de salud: aumento de cansancio visual, molestias y lesiones lumbares o problemas psicológicos por la falta de desconexión.
La entrada en vigor del real decreto-ley del trabajo a distancia ha venido a regular esta forma de trabajo a distancia y, entre otros aspectos, trata de garantizar la vigilancia de los riesgos laborales, también cuando el trabajador está en casa.
Lo primero que tenemos que saber es qué considera teletrabajo la nueva norma:
Si estamos ante este caso, la empresa tiene que garantizar que el trabajador esté suficientemente protegido de los riesgos derivados de las nuevas condiciones de trabajo.
La norma señala que uno de los riesgos a los que se debe prestar más atención es a la fatiga visual y a los problemas ergonómicos.
Después de varios meses de teletrabajo se han incrementado los dolores de espalda y cuello, y los problemas relacionados con la vista. Estas dolencias están relacionadas con la elección de la silla, la distancia al monitor, la luz con la que trabajamos y con todo el entorno en general.
También han aumentado los problemas de fatiga mental y el aislamiento porque muchos de los “teletrabajadores” no logran separarse del ordenador. Son los riesgos psicosociales del teletrabajo. El nuevo decreto ley reconoce esta incapacidad para desconectar como uno de los riesgos laborales derivados del trabajo a distancia.
Por eso tiene que haber un sistema de registro horario, en el que se refleje el inicio, el fin de la jornada y los momentos de descanso.
Para garantizar la desconexión, la ley recomienda “acciones de formación y sensibilización” para todos. También para los puestos directivos.
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
Artículo 18 Real Decreto-ley del trabajo a distancia
Las casas no son oficinas, así que hay que acondicionarlas como lugares de trabajo. El Real Decreto Ley contempla que debe figurar, por escrito, un inventario de equipos, herramientas y gastos derivados de trabajar a distancia y que es la empresa quien tiene que sufragarlos.
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Artículo 12 Real Decreto-ley del trabajo a distancia
El problema es que no establece cuáles son esos gastos, ni cómo se cuantifican. Y aquí surge la controversia.
Los trabajadores plantean que las empresas deberían correr con los gastos de la luz, internet, mobiliario adaptado y, por supuesto, equipamiento técnico, entre otros. Las empresas añaden que los gastos hay que valorarlos teniendo en cuenta los beneficios que para el empleado tiene trabajar desde casa, como la flexibilidad, la posibilidad de conciliar y el ahorro en otros desembolsos habituales, como el transporte.
¿Y quién aclara esto? Pues según la norma “los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos”. Pero no dispone más, ni siquiera pautas para establecer la compensación.
Y si no hay posibilidad de negociación colectiva se presupone un acuerdo entre trabajador-empresa, pero el nuevo real decreto no aclara ningún término.
Más de 3 millones de personas trabajan desde casa, según el INE. Este dato se ha multiplicado casi por 4 como consecuencia de la pandemia. Recuerda que trabajar en casa tiene muchas ventajas, pero también puede acarrear peligros para nuestra salud que debemos evitar.
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– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI
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