Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para armonizarse con la normativa europea

normativas-regulaciones-prl

El pasado 8 de septiembre se publicó en el BOE una actualización del Código de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que contiene las últimas modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995).

Este código electrónico recopila toda la legislación vigente del derecho español en materia preventiva y de coordinación empresarial.

Gracias a estos códigos electrónicos podemos consultar toda la legislación en materia preventiva así como el histórico de revisiones, derogaciones, actualizaciones y disposiciones adicionales. Incluye, además, acceso online al diccionario jurídico RAE, facilitando lectura del mismo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales data de 1995 y se actualiza constantemente

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la
seguridad e higiene de los trabajadores y desarrollar una política de prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Estas acciones preventivas deben ser coherentes con la legislación de la UE, por lo que cada cierto tiempo se producen estas actualizaciones para armonizar las normativas.

Como consecuencia de ello se ha creado un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud en el trabajo, con una importante Directiva, la 89/391/CEE sobre salud y seguridad en el trabajo, que contiene el marco jurídico sobre la PRL comunitaria.

Esta Ley española traspone el Derecho español a la citada Directiva y su propósito es fomentar una auténtica cultura preventiva mediante la educación y concienciación en toda la sociedad. La normativa fue promulgada en 1995, pero constantemente hay modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para adaptarla a los nuevos riesgos y necesidades del entorno laboral.

¿Cómo es nuestra legislación sobre Prevención?

Las modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales completan una normativa que abarca más de una treintena de materias entre las que nos gustaría destacar algunas.

El capítulo III de la Ley regula el conjunto de derechos y obligaciones relativos a la protección de los trabajadores. También, las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia o riesgo inminente, con especial atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad.

Entre las obligaciones empresariales cabe resaltar el deber de coordinación de estas actuaciones, tanto a los que desarrollen las actividades en sus centros de trabajo, como a los que subcontraten. En este sentido es importante siempre realizar una correcta homologación de proveedores.

Otro aspecto importante, recogido en el Capítulo IV, es estructurar la acción preventiva a través de uno o varios trabajadores de la empresa designados para esta tarea como un servicio de prevención propio, o bien recurrir a un servicio ajeno que asesore en esta materia.

En el capítulo V se regulan los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación a las cuestiones que afectan a la salud y seguridad en el trabajo. La normativa prevé la designación de los llamados Delegados de Prevención, junto al Comité de Seguridad y Salud, como órganos de encuentro entre el empresario y los trabajadores para optimizar las medidas y recursos preventivos en las organizaciones.

En el capítulo VI se detallan las obligaciones en materia de seguridad que afectan a fabricantes, importadores y distribuidores de maquinaria, equipos, EPI´s y útiles de trabajo para asegurar que la comercialización de todo este material cumple con las mayores medidas de seguridad.

En el capítulo VII la ley aborda la regulación de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo la tipificación de las infracciones y sus sanciones.

Finalmente, la disposición adicional quinta ordena la creación de una Fundación, dependiente del Mº de Trabajo, en la que participan además de la Administración, tanto las grandes como las pequeñas empresas para mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

La últimas modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Precisamente entre las actualizaciones de la Ley que se han publicado el 8 de septiembre se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 31/95 dedicada al funcionamiento, organización, composición y presupuesto de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FSP).

La Fundación tiene como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. ¿Cómo se realiza esta promoción? A través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa.

Con esta modificación se busca que la FSP pueda reanudar su actividad, detenida en 2017. Algo fundamental para todo el sistema de prevención de riesgos laborales.

Otra de las modificaciones de la ley de Prevención de Riesgos Laborales afecta a las personas trabajadoras del servicio del hogar.

Con el cambio se ha suprimido el apartado 4 del artículo 3 cuya redacción era: “la presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene“.

Como consecuencia se añade una disposición adicional decimoctava para garantizar que la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas al servicio del hogar sea equivalente a la del resto de trabajadores.

A quién afecta la ley de prevención de riesgos laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España afecta a una amplia gama de actores dentro del ámbito laboral, estableciendo un marco legal para la seguridad y salud en el trabajo. Su objetivo es promover la mejora de las condiciones laborales, para proteger la salud y la integridad física de los trabajadores. A continuación, analizamos los principales grupos afectados:

  • Empleadores y empresarios: Tienen la responsabilidad principal de asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable, implementando medidas de prevención y protección adecuadas. Deben realizar evaluaciones de riesgos, proporcionar formación y recursos necesarios para la seguridad, y garantizar el cumplimiento de las normativas de prevención.
  • Trabajadores: Cada empleado tiene el derecho a un entorno de trabajo seguro y el deber de cumplir con las normas de seguridad establecidas, utilizar correctamente los equipos de protección personal y participar en las formaciones de prevención de riesgos. Además, deben informar de cualquier situación que pueda representar un riesgo para la seguridad.
  • Representantes de los trabajadores y comités de seguridad: Estos grupos están involucrados en la promoción, desarrollo y seguimiento de las políticas de prevención de riesgos en el lugar de trabajo. Tienen derecho a ser consultados y participar en la planificación y aplicación de las medidas de prevención.
  • Servicios de prevención: Ya sean internos o externos, estos servicios ayudan a las empresas a implementar las medidas de prevención de riesgos laborales, ofreciendo asesoramiento técnico, formación y realización de evaluaciones de riesgos.
  • Autoridades laborales y sanitarias: Son responsables de la supervisión, inspección y control del cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, y pueden imponer sanciones en caso de incumplimiento.
  • Contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos: Aunque no formen parte directa de la empresa, cuando operan dentro de sus instalaciones deben cumplir y respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España y en el entorno europeo establece responsabilidades y derechos para todos los agentes involucrados en el mundo laboral, buscando crear entornos de trabajo seguros y saludables.

Las sanciones en caso de no aplicar la legislación vigente en prevención de riesgos laborales

En España, el incumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales puede conllevar una serie de sanciones significativas, destinadas a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el entorno laboral. Estas sanciones están clasificadas según la gravedad de la infracción y pueden variar desde leves hasta muy graves.

  • Las sanciones leves pueden incluir advertencias o multas de hasta 2.045 euros. Estas suelen aplicarse por faltas menores que no han resultado en daño para los trabajadores, como el incumplimiento de los procedimientos administrativos.
  • Las sanciones graves pueden oscilar entre 2.046 y 40.985 euros. Se aplican en casos de incumplimientos que podrían haber comprometido la salud o seguridad de los empleados, como no realizar evaluaciones de riesgo adecuadas o no proporcionar la formación necesaria en materia de seguridad.
  • Las infracciones muy graves pueden llevar a multas de 40.986 a 819.780 euros. Estas se imponen por violaciones que han puesto en riesgo grave e inminente la vida o salud de los trabajadores, como el incumplimiento de las normativas sobre maquinaria peligrosa o la falta de medidas de emergencia y evacuación.

Además de las multas económicas, las empresas pueden enfrentarse a otras consecuencias, como la paralización de actividades, la prohibición de trabajar en determinados sectores o con la administración pública, y en casos extremos, la disolución de la empresa. Estas sanciones reflejan la importancia que se le da en España a la prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de los trabajadores en el entorno laboral. El uso de un software PRL ayuda a evitar sanciones. 

Quién supervisa la aplicación de la ley referida a riesgos laborales

En España, la supervisión de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recae principalmente en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Este organismo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, es responsable de vigilar y asegurar el cumplimiento de las leyes laborales, incluidas las normativas sobre seguridad y salud en el trabajo. La ITSS realiza inspecciones rutinarias y también puede actuar en base a denuncias recibidas por parte de trabajadores, representantes sindicales o cualquier otra parte interesada.

Además de la ITSS, existen otros organismos implicados en la supervisión de la prevención de riesgos laborales, aunque en menor medida. Esto incluye los servicios de prevención propios de las empresas, los delegados de prevención elegidos por los trabajadores, y los comités de seguridad y salud, donde están representados tanto la dirección de la empresa como los trabajadores.

En algunas comunidades autónomas, existen organismos específicos que también pueden realizar funciones de supervisión y control en materia de riesgos laborales, complementando la labor de la ITSS.

Estas entidades no solo supervisan y controlan la aplicación de la normativa, sino que también ofrecen asesoramiento, formación y promoción de buenas prácticas en el ámbito de la seguridad y salud laboral.

En resumen:

Así pues, las modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales consiguen alinear la normativa nacional con las directrices comunitarias, así como a las nuevas necesidades de vigilancia de la salud y seguridad en el trabajo. 

Y todas estas actualizaciones las estamos incorporando constantemente en la nube inteligente de servicios de la Comunidad Nalanda. Con ello, nuestros clientes consiguen optimizar la relación con sus proveedores en la cadena de suministro y subcontratación.

Tambien te puede interesar

Garantizar un ecosistema saludable en las organizaciones, en la actualidad, demanda el uso de nuevas tecnologías para la seguridad y la salud en el ámbito laboral. Y es que la integración de novedosas herramientas en este escenario está transformando profundamente la forma en que las empresas gestionan sus centros de trabajo.
En el actual panorama empresarial la adopción de nuevas tecnologías en las organizaciones es una tendencia que continúa en aumento. No obstante, la incorporación de estas herramientas avanzadas no siempre viene acompañada de la formación que requieren los usuarios para su adecuado uso

Suscríbete aquí

Recibe lo último en tu correo

Sin nombre(Obligatorio)

Descubre en todo lo que podemos ayudarte

Tu tranquilidad, nuestra inspiración.

HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: Lunes a Jueves de 08:30 a 18:00. Viernes de 08:00 a 15:00
HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE EN JULIO Y AGOSTO: Lunes a Jueves de 8:00 a 16:30. Viernes a de 8:00 a 15:00

Nalanda está integrada con Konvergia, lo que te permite conectar tu documentación y la de tus colaboradores con otras plataformas CAE de forma automática y desasistida.

konvergiaLogo-1

Somos agente digitalizador oficial de los fondos europeos

© 2020 NALANDA GLOBAL, S.A. – Todos los derechos reservados.
Condiciones Generales de Contratación – Política de privacidadPolítica de cookies

"Sólo los que están dispuestos a superar las grandes dificultades del camino alcanzan los más altos objetivos"

– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI​

En estos momentos, estamos trabajando en una de esas dificultades que a veces, inesperadamente, surgen en nuestro camino cuando estamos trabajando para mejorar para ti. Mientras dejamos todo listo para ti, te proponemos que le eches un ojo a nuestro blog y disfrutes de nuestros contenidos, o que nos sigas en Twitter para que te informemos cuándo volvamos a estar online.

Utiliza estos botones según el servicio que te interese y tu posición en la cadena de suministro/subcontratación:

Comprador

  • Cuando como contratista deseas recibir la documentación de tus subcontratistas.
  • Cuando como subcontratista deseas recibir la documentación de tus propios subcontratistas.
  • Cuando como promotora/propiedad, deseas solicitar la documentación a tu contratista principal y/o a todos sus subcontratistas.
  • Cuando como comprador/contratador de bienes/servicios, deseas recibir las facturas de tus proveedores electrónicamente.
  • Cuando como comprador/contratador de bienes/servicios, deseas recibir la documentación/información de homologación y/o compliance de tus proveedores según tus exigencias.
  • Cuando como Constructora o Empresa Contratista deseas recibir ofertas de tus proveedores a tus RFQ’s.

Proveedor

  • Cuando como subcontratista, debes remitir tu documentación y/o las de tus propias subcontratas a tu contratista principal.
  • Cuando como subcontratista de nivel inferior, debes remitir tu documentación a tu subcontratista de nivel superior.
  • Cuando como contratista principal, debes remitir tu documentación y/o la de todos tus subcontratistas a tu promotora/propiedad.
  • Cuando como proveedor/vendedor/contratista, debes emitir las facturas a tus clientes/contratistas/administración pública eletrónicamente.
  • Cuando como proveedor de bienes/servicios, debes remitir la documentación de homologación y/o compliance o según las exigencias de tu empresa a tus proveedores.
  • Cuando como proveedor, deseas encontrar nuevas obras, proyectos y clientes a los que vender tus bienes y servicios.

Este servicio solo está disponible para compradores

Si eres proveedor puedes ver la parte de nuestra web pensada para tí en el siguiente botón.

Este servicio solo está disponible para proveedores

Si eres comprador puedes ver la parte de nuestra web pensada para ti en el siguiente botón.