Actualidad Nalanda
Todos hemos visto alguna vez esa imagen en la que una gran estrella del fútbol pasa un reconocimiento antes de firmar por un club. Las sumas que se pagan por algunos jugadores son astronómicas. Dado que no dejan de ser trabajadores, deben someterse a un reconocimiento médico laboral para comprobar que están en plenitud de condiciones. Así pueden dar su máximo rendimiento profesional. Se trata entonces de una útil herramienta de salud en el trabajo.
Quienes sin ser estrellas del fútbol trabajan en empresas no tan mediáticas también tienen la oportunidad de pasar periódicamente por un reconocimiento médico laboral. Probablemente no sea tan exhaustivo como el de los deportistas, pero sí lo suficientemente completo para revisar de forma general su estado de salud.
Realmente no es obligatorio, excepto en determinadas profesiones, aunque en tiempos de pandemia es más recomendable que nunca prevenir que curar.
El trabajador tiene el derecho a priori a negarse a hacerse el reconocimiento médico laboral, sean cual sean sus razones. Pero esta libertad de elección que se concede a todo trabajador “colisiona” a veces con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece en su artículo 22 la obligación legal por parte de del empresario de ser garante y vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Aunque es cierto que el empleado se puede negar a pasar el reconocimiento médico, hay excepciones legales que le obligan a ello:
En estos tres supuestos descritos, la negación por parte del trabajador a someterse al reconocimiento médico puede acarrear sanciones por parte de la empresa. Incluso puede suponer el despido procedente de la misma.
Dependiendo de las circunstancias, del tipo de actividad y de otras variables, los reconocimientos médicos laborales se pueden hacer en diferentes momentos de la vida laboral del trabajador.
Como mencionábamos al principio del artículo los futbolistas estrella y seguramente los astronautas de la NASA, pueden tener que pasar unas exhaustivas pruebas médicas hasta garantizar que están en perfectas condiciones para el desempeño de una tarea tan exigente.
En el caso de un trabajador “normal”, ya sea de oficina o de trabajos industriales o mecánicos, los reconocimientos médicos laborales suelen incluir unas pruebas mínimas:
La entrevista clínico laboral: incluye un estudio del historial médico y de los antecedentes familiares, así como antecedentes personales y laborales.
La exploración física: suele medir parámetros como peso, talla, índice de masa corporal, pulso, perímetro abdominal, etc..
La exploración complementaria: incluye pruebas como análisis de sangre y orina, electrocardiograma, audiometría, espirometría, pruebas de la visión, etc.
En ningún caso. La finalidad de la empresa es únicamente determinar si un trabajador es apto, tanto al inicio como durante su continuidad en la empresa, para realizar la tarea para la que se le ha contratado y ese es el resultado al que tiene acceso la empresa (apto o no apto).
El trabajador tiene el derecho a preservar la confidencialidad de sus datos, a los que la empresa no puede acceder. De esta forma, se garantiza la intimidad del trabajador y la confidencialidad de los resultados.
La realización de un reconocimiento médico laboral es un indiscutible beneficio para el trabajador que, de forma periódica, puede conocer su estado de salud sin tener que acudir a otro tipo de revisiones a través de la Seguridad Social, seguros médicos, etc.
Sirve como indicador de gran utilidad para que el trabajador sepa cómo se encuentra y le permite al tiempo prevenir ciertas enfermedades o vigilar determinados parámetros para evitarlas (colesterol, ácido úrico, etc.)
En resumen, la salud es demasiado importante como para no aprovechar la oportunidad de hacerse un chequeo al que “invita” la empresa una vez al año. Es un servicio que el trabajador tiene a su disposición para beneficio de todos.
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– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI
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